Opinión
Acuña en flagrancia

El Tribunal de Ética debe plantear la exclusión por infracción a la ley
Con el asunto del último plagio del libro del profesor Alvarado por parte del candidato Acuña Peralta se ha verificado un asunto de flagrancia. Por lo cual, el Tribunal de Ética del JNE debe someter al mismo Jurado la exclusión por infracción a la ley, incapacidad moral y en acuerdo con el atributo de criterio de conciencia.
El artículo 181 de la Constitución Política del Perú le da al JNE la capacidad de apreciar los hechos con criterio de conciencia, resolver con acuerdo a ley y los principios generales de derecho. ¿O acaso el Tribunal de Ética del JNE se ha creado para dar exhortaciones vacías o está con el fundillo pesado? La flagrancia del plagio invierte la carga de la prueba.
El JNE debe ser llamado a actuar por su Tribunal de Ética, pues aquí se configura claramente la violación al artículo 14, incisos 2 y 3. Es decir, con toda razón al párrafo segundo del art. 47, inc. 1 de la resolución 305 que refiere, se excluirá a aquel candidato que consigne información falsa. Detectado el plagio completo del libro del connotado profesor Otoniel Alvarado y constituido el estado de flagrancia, el Jurado Especial deberá actuar de oficio, excluyendo al candidato y elevando tal resolución al JNE para que este resuelva en instancia definitiva, teniendo el infractor que demostrar que no ha plagiado la obra, con lo cual sí quedaría expedito su camino hacia la candidatura.
Mientras esto último no suceda queda en la reserva moral y “jurídica” del país el atajar tamaña desandadura, pretendida por alguien que habría urdido el saltarse las reglas del sistema y el orden jurídico nacional con acciones reñidas con la moral y la ley.
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